domingo, 25 de noviembre de 2018

SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE O.N.D.A. S.A. - POST CADUCIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA (parte 2)

VERSION TAQUIGRAFICA DE LA SESION DE LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA,
DE FECHA 6 DE MAYO DE 1993
TRABAJADORES DE LA EX-EMPRESA ONDA
(II)


"El hecho de haber absorbido personal de ONDA significaba para determinadas empresas, un gravamen, una carga. Se trataba de un compromiso pero, a esta altura, no somos queridos en ningún lado, y esa es una forma de desplazarnos de nuestros puestos de trabajo.
En el pliego de condiciones estaban específicamente planteadas cuales eran las causas por las que podían dejar de ser trabajadores los ex funcionarios de ONDA, en caso de que fueran absorbidos. Sin embargo, la persecución - si es que así se puede llamar - se está dando permanentemente en forma directa o indirecta."

TRISTE, MUY TRISTE, COMO TODO LO SUCEDIDO EN O.N.D.A. S.A., ADEMAS DE GENERAR TRISTEZA, ME GENERA MUCHA INDIGNACION. 
NO ESTOY DE ACUERDO, CON AQUELLOS QUE SE EMBANDERAN EN EL OLVIDO, PORQUE QUIEN OLVIDA SU PASADO, PIERDE LAS GARANTIAS DE NO ESTAR CONDENADO A VOLVER A REPETIRLO.
NOTESE, HASTA DONDE LLEGO, EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE UNA CADUCIDAD, QUE A LAS CLARAS HEMOS DEMOSTRADO QUE FUE MAL APLICADA.
POR OTRO LADO, POR LO QUE YO RECUERDO, POCA O CASI NADA DE DIFUSION TUVO ESTA SITUACION EN LOS MEDIOS, CLARO, YA ERA EL AÑO 1993 Y O.N.D.A. S.A., HABIA DEJADO DE SER NOTICIA.












CONTINUARA




sábado, 24 de noviembre de 2018

SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE O.N.D.A. S.A. - POST CADUCIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA (parte 1)






PROYECTO ELABORADO EL 14 DE AGOSTO DE 1991, SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACION DE LOS SERVICIOS DE O.N.D.A. S.A., REFERENTE AL AREA LABORAL, NOTA FIRMADA POR EL ENTONCES DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE, QUE FUERA ACORDADO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRIGIDO AL ENTONCES PRESIDENTE DE LA FOT.




VERSION TAQUIGRAFICA DE LA SESION DE LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA,
DE FECHA 6 DE MAYO DE 1993
TRABAJADORES DE LA EX-EMPRESA ONDA



Por razones muy obvias, decidí para esta publicación, proteger la identidad de los compañeros que comparecieron ante dicha Comisión. La intención, es la de dar a conocer los dificiles momentos que tuvieron que atravesar los Compañeros Trabajadores de O.N.D.A. S.A., luego de aplicada la Caducidad a la Empresa, casi 23 meses después.











CONTINUARA.-



lunes, 19 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 5)

TERCERA INTIMACION




Nótese, que la caratula del expediente dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE PROMOVER LA CADUCIDAD". Mientras que la propia intimación firmada por el Director Nacional de Transporte dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR LA CADUCIDAD".


O.N.D.A. S.A., respondió con una solicitud de prórroga de 10 días a la intimación de 24 horas.


El Director Nacional de Transporte, no hizo lugar a la solicitud de prórroga.

Veamos que dice al respecto, la resolución 3118 REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1953 (vigente al 8 de julio de 1991).




La Empresa se encontraba en el día 32 de Paro Gremial con sus trabajadores, o sea bien le puede caber lo que dice el artículo 7, PERO AL LEER EL ARTICULO 8, HABLA DE UN PLAZO SUPERIOR A LOS SEIS MESES DE INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS INJUSTIFICADAS, DE AQUELLOS PERMISOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS, OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE ESTE REGLAMENTO DE NOVIEMBRE DE 1953.

LA MAYORIA DE LAS LINEAS DE O.N.D.A. S.A, FUERON OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A 1953, SIENDO RECONOCIDO EN LA PROPIA RESOLUCION DEL DECRETO DE CADUCIDAD:


Solo 7 de las 62, que se nombran en la Declaración de Caducidad, fueron otorgadas con posterioridad a 1953.

NO HAY LUGAR A DUDAS, DEL ERROR Y DE LA GRAN INJUSTICIA COMETIDA CONTRA O.N.D.A. S.A.
ES UNA PENA, QUE EN LOS RECURSOS DE ACCION DE NULIDAD, NO SE HAYA ALUDIDO A LA RESOLUCION 3118 DE NOVIEMBRE DE 1953.
VUELVO A REITERAR, NINGUN REGLAMENTO O DECRETO, PREVEE Y/O SANCIONA, LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR CAUSA DE PARO GREMIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, COMO ASI TAMPOCO POR PROBLEMAS ECONOMICOS FINANCIEROS DE LA PROPIA EMPRESA, MAS EN EL CASO DE O.N.D.A. S.A. CON MAS DE 50 AÑOS DE TRAYECTORIA.
ES MUY NOTORIA, LA FALTA DE VOLUNTAD DE ASISTENCIA A LA EMPRESA Y TODO PARECE INDICAR, QUE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO DE 1991, CONSIDERARON COMO MEJOR SOLUCION, LA DESAPARICION TOTAL DE O.N.D.A. S.A.




viernes, 16 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 4)

SEGUNDA INTIMACION



En esta oportunidad, si se concreta una acta INTIMACION, fechada el 6 de junio de 1991, a la Empresa O.N.D.A. S.A.. 
El día anterior (5/6/91), se había concretado un nuevo paro de actividades de la Gremial de Funcionarios de la Empresa, pero no se debió a eso la INTIMACION, sino al hecho de citar a representantes de O.N.D.A. S.A., a los efectos de rendir cuentas acerca de la operativa en función de la integración de capitales de posibles inversores extranjeros. Seguramente, el objeto de la citación habrá sido recalcarle a O.N.D.A. S.A., lo dispuesto en el Decreto 228/91, acerca de asociar o vender la Empresa a capitales del extranjero.
Me llama mucho la atención, la excesiva preocupación al respecto por autoridades del MTOP de la época, al punto de fijar un plazo de 5 días, BAJO APERCIBIMIENTO.

¿QUE HUBIESE PASADO, SI LA HISTORIA FUERA DIFERENTE Y O.N.D.A. S.A. PUDIESE HABER CONCRETADO LAS NEGOCIACIONES CON EXTRANJEROS, SALDANDO DEUDAS Y RENOVANDO FLOTA? ¿A CUANTOS SE LES HABRIA CAIDO LA ESTANTERIA?

Tengo entendido, que pese a todo, nadie de O.N.D.A. S.A. se presento a la cita, y era lógico que así hubiese sido, si con el 228/91 los posibles inversores tenían que dar marcha atrás. 

jueves, 15 de noviembre de 2018

DEROGACION DEL DECRETO 143/983 POR EL DECRETO 228/91 (EL CAMBIO DE UNA PALABRA)



Antes de continuar con las publicaciones tituladas "Caducidad Mal Aplicada", es importante hacer este paréntesis, para aclarar el contenido de uno de los Decretos (228/91) que fue crucial para O.N.D.A. S.A. 
El Decreto 228/91, entro a regir a partir de abril de 1991, derogando al 143/983 de mayo de 1983. 
En abril de 1991, O.N.D.A. S.A. se debatía entre la vida y la muerte, intensas gestiones se habían estado desarrollando con Empresarios Brasileños como posible solución a la crisis. 
Por su parte el Poder Ejecutivo, introducía modificaciones y "perfecciones", al Decreto 143/983, con el nuevo 228/91, en cuanto al régimen de autorizaciones de servicios regulares de transporte por carretera de pasajeros. Entre otras modificaciones, a partir del nuevo Decreto, los servicios de líneas regulares nacionales, declarados como servicios públicos, serán explotados mediante el régimen de concesión, en tanto que los servicios regulares internacionales lo serán mediante el régimen de permisos. El ahora derogado 143/983, establecía que tanto los servicios nacionales como internacionales, serían explotados mediante el régimen de concesión únicamente.
En cuanto al capítulo DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES, se produce el cambio de una palabra en un artículo, que dice casi lo mismo pero no es lo mismo. 
El Decreto 143/983, en su artículo 22, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar concesiones de líneas nacionales e internacionales............"
El Decreto 228/91, en su artículo 5.1, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte de pasajeros por ómnibus ..........."
Ambos continúan de la misma manera diciendo: "las personas físicas o jurídicas nacionales."
El decreto 143/983 con la palabra "concesiones", hace referencia a quienes solicitan una nueva concesión. Por su parte el Decreto 228/91, con la palabra "autorizaciones" , hacer referencia no sólo a quienes solicitan una nueva concesión, sino que también a quienes solicitan la TRANSFERENCIA de concesiones de líneas regulares de transporte público de pasajeros por carretera. 
Por eso, se entiende que el Decreto 228/91, aventó toda posibilidad a que O.N.D.A. S.A., pudiese venderse o asociarse a Empresas y/o Empresarios EXTRANJEROS. 



martes, 13 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 3)

PRIMERA INTIMACION







El 10 de mayo de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, presenta al entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas. Sr. Wilson Elso Goñi, un proyecto de INTIMACION a la Empresa O.N.D.A. S.A., demostrando su posición a INTIMAR a ONDA. El citado Sr. Ministro, cambia el tenor y resuelve enviar una NOTA en lugar de una INTIMACION.

La situación de O.N.D.A. S.A., en mayo de 1991 era la siguiente: por un lado se vio afectada por un paro gremial de su personal de 11 días de duración, el mismo fue levantado el 17 o 18 de mayo de 1991, luego de haberse  negociado un préstamo en el BROU, por N$ 213.000.000.- (U$S 112.105.- aprox.), otorgado con la firma de Garantía personal de integrantes del Directorio de la Empresa, a los efectos de hacer efectivo el pago de salarios atrasados. 
Por otro lado, el 13 de mayo de 1991 (o sea 3 días después de esta nota, que en principio pretendió ser una INTIMACION), le fueron rematados los 20 autobuses más nuevos con los cuales O.N.D.A. S.A. contaba en su flota, siendo que como he dicho en reiteradas oportunidades, el Ministro de Transporte de la anterior gestión sostenía que según Jurídica de dicho Ministerio, autobuses que están prestando un servicio de transporte público de pasajeros, pueden ser embargados pero no ejecutados en remate. Esto complico aún muchísimo más la delicada situación de la Empresa. Podrá objetarse que los buses estaban inoperativos en ese momento por el PARO GREMIAL, pero como ya he explicado antes, el PARO GREMIAL es ajeno a la voluntad de la Empresa y ningún reglamento o decreto, prevee o sanciona, el incumplimiento por PARO GREMIAL.

EN DEFINITIVA, NINGUN REGLAMENTO O DECRETO, SANCIONA A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, POR 11 DIAS DE INTERRUPCION EN LOS SERVICIOS. MUCHO MENOS, CUANDO ESA INTERRUPCION ES AJENA A LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA.
O.N.D.A. S.A. RESPONDIO A ESTA NOTA, CON UNA PROPUESTA DE REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, LA CONTRAPARTE PERDURO EN SU POSTURA DE NEGARSE A PRESTAR ASISTENCIA A LA EMPRESA COMO PARA QUE PUDIESE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN UN MARCO DE TOTAL Y ABSOLUTA NORMALIDAD, DIGO ESTO YA QUE SE EVIDENCIA AL MOSTRARSE UNA ACTITUD DE CAUSARLE MAYORES DIFICULTADES EN SU OPERATIVA, CON EL REMATE (QUE AL PARECER ROZO CON LA ILEGALIDAD) DE SUS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS.

domingo, 11 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 2)

"ATENTO"




Ahora paso a analizar el tramo del "ATENTO".
Se nombran tres Decretos ("de acuerdo a lo expuesto y a lo proveído por el.....")
1) Artículo 28 del Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de 1943:
Link del IMPO, donde se encuentra publicado el referido Decreto Ley:https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10382-1943



Dicho artículo, hace referencia a: 
a) Reglamento Nacional de Tránsito. (artículo 27)
b) Ministerio de Obras Públicas, como órgano del Poder Ejecutivo, encargado de administrar, regular y conceder, servicios de líneas de ómnibus cuyos recorridos comprendan parte del camino nacional, dos o más departamentos de la República. Sin perjuicio de los servicios anteriormente concedidos por las Juntas e Intendencias Municipales. 

Para que no quede ninguna duda, veamos lo que dice el artículo 27


Todos los caminos nacionales o departamentales , cuya conservación se encuentren a cargo de la Dirección de Vialidad, el tránsito en los mismos, se ajustará al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas.

2) Decreto 574/974 del 12 de Julio de 1974.
Link: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/574-1974


Como ya lo dice su título, hace referencia a: MINISTERIOS, REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS. 

3) Decreto 228/91
Link: http://ain.mef.gub.uy/7019/11/areas/decreto-numero-228_91-del-24_04_1991.html


Al leerlo detenidamente, hace referencia a la reglamentar el otorgamiento de CONCESIONES de servicios de líneas regulares nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros por carretera. 

EN DEFINITIVA, POR UN LADO SE HACE OMISION AL REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS - RESOLUCION 3118 DEL PODER EJECUTIVO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (VIGENTE EN 1991, DE ACUERDO AL DECRETO 230/997 DEL 21 DE JULIO DE 1997, QUE LO CITA EN EL RESULTANDO PUNTO V). 
POR OTRO LADO, NIGUNO DE LOS TRES DECRETOS ESTA REFERIDO A PREVEER O SANCIONAR, COMO YA LO DIJIMOS EN LA PUBLICACION ANTERIOR, LA INTERRUPCION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONSIGNATARIAS, POR RAZONES QUE LE SON AJENAS A SU VOLUNTAD COMO LO ES LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR PARO GREMIAL. TAMPOCO SE HAN DECRETADO (INCLUSIVE HASTA LA ACTUALIDAD) COMO SERVICIOS ESENCIALES, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA. NI MUCHO MENOS, SE CENSURA O SE PROHIBE EL DERECHO DE PARO O DE HUELGA, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.

Primera hoja del Decreto 230/997, donde se enmarca el RESULTANDO PUNTO V.
Link del Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/230-1997/1

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