jueves, 15 de noviembre de 2018

DEROGACION DEL DECRETO 143/983 POR EL DECRETO 228/91 (EL CAMBIO DE UNA PALABRA)



Antes de continuar con las publicaciones tituladas "Caducidad Mal Aplicada", es importante hacer este paréntesis, para aclarar el contenido de uno de los Decretos (228/91) que fue crucial para O.N.D.A. S.A. 
El Decreto 228/91, entro a regir a partir de abril de 1991, derogando al 143/983 de mayo de 1983. 
En abril de 1991, O.N.D.A. S.A. se debatía entre la vida y la muerte, intensas gestiones se habían estado desarrollando con Empresarios Brasileños como posible solución a la crisis. 
Por su parte el Poder Ejecutivo, introducía modificaciones y "perfecciones", al Decreto 143/983, con el nuevo 228/91, en cuanto al régimen de autorizaciones de servicios regulares de transporte por carretera de pasajeros. Entre otras modificaciones, a partir del nuevo Decreto, los servicios de líneas regulares nacionales, declarados como servicios públicos, serán explotados mediante el régimen de concesión, en tanto que los servicios regulares internacionales lo serán mediante el régimen de permisos. El ahora derogado 143/983, establecía que tanto los servicios nacionales como internacionales, serían explotados mediante el régimen de concesión únicamente.
En cuanto al capítulo DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES, se produce el cambio de una palabra en un artículo, que dice casi lo mismo pero no es lo mismo. 
El Decreto 143/983, en su artículo 22, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar concesiones de líneas nacionales e internacionales............"
El Decreto 228/91, en su artículo 5.1, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte de pasajeros por ómnibus ..........."
Ambos continúan de la misma manera diciendo: "las personas físicas o jurídicas nacionales."
El decreto 143/983 con la palabra "concesiones", hace referencia a quienes solicitan una nueva concesión. Por su parte el Decreto 228/91, con la palabra "autorizaciones" , hacer referencia no sólo a quienes solicitan una nueva concesión, sino que también a quienes solicitan la TRANSFERENCIA de concesiones de líneas regulares de transporte público de pasajeros por carretera. 
Por eso, se entiende que el Decreto 228/91, aventó toda posibilidad a que O.N.D.A. S.A., pudiese venderse o asociarse a Empresas y/o Empresarios EXTRANJEROS. 



martes, 13 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 3)

PRIMERA INTIMACION







El 10 de mayo de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, presenta al entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas. Sr. Wilson Elso Goñi, un proyecto de INTIMACION a la Empresa O.N.D.A. S.A., demostrando su posición a INTIMAR a ONDA. El citado Sr. Ministro, cambia el tenor y resuelve enviar una NOTA en lugar de una INTIMACION.

La situación de O.N.D.A. S.A., en mayo de 1991 era la siguiente: por un lado se vio afectada por un paro gremial de su personal de 11 días de duración, el mismo fue levantado el 17 o 18 de mayo de 1991, luego de haberse  negociado un préstamo en el BROU, por N$ 213.000.000.- (U$S 112.105.- aprox.), otorgado con la firma de Garantía personal de integrantes del Directorio de la Empresa, a los efectos de hacer efectivo el pago de salarios atrasados. 
Por otro lado, el 13 de mayo de 1991 (o sea 3 días después de esta nota, que en principio pretendió ser una INTIMACION), le fueron rematados los 20 autobuses más nuevos con los cuales O.N.D.A. S.A. contaba en su flota, siendo que como he dicho en reiteradas oportunidades, el Ministro de Transporte de la anterior gestión sostenía que según Jurídica de dicho Ministerio, autobuses que están prestando un servicio de transporte público de pasajeros, pueden ser embargados pero no ejecutados en remate. Esto complico aún muchísimo más la delicada situación de la Empresa. Podrá objetarse que los buses estaban inoperativos en ese momento por el PARO GREMIAL, pero como ya he explicado antes, el PARO GREMIAL es ajeno a la voluntad de la Empresa y ningún reglamento o decreto, prevee o sanciona, el incumplimiento por PARO GREMIAL.

EN DEFINITIVA, NINGUN REGLAMENTO O DECRETO, SANCIONA A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, POR 11 DIAS DE INTERRUPCION EN LOS SERVICIOS. MUCHO MENOS, CUANDO ESA INTERRUPCION ES AJENA A LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA.
O.N.D.A. S.A. RESPONDIO A ESTA NOTA, CON UNA PROPUESTA DE REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, LA CONTRAPARTE PERDURO EN SU POSTURA DE NEGARSE A PRESTAR ASISTENCIA A LA EMPRESA COMO PARA QUE PUDIESE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN UN MARCO DE TOTAL Y ABSOLUTA NORMALIDAD, DIGO ESTO YA QUE SE EVIDENCIA AL MOSTRARSE UNA ACTITUD DE CAUSARLE MAYORES DIFICULTADES EN SU OPERATIVA, CON EL REMATE (QUE AL PARECER ROZO CON LA ILEGALIDAD) DE SUS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS.

domingo, 11 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 2)

"ATENTO"




Ahora paso a analizar el tramo del "ATENTO".
Se nombran tres Decretos ("de acuerdo a lo expuesto y a lo proveído por el.....")
1) Artículo 28 del Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de 1943:
Link del IMPO, donde se encuentra publicado el referido Decreto Ley:https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10382-1943



Dicho artículo, hace referencia a: 
a) Reglamento Nacional de Tránsito. (artículo 27)
b) Ministerio de Obras Públicas, como órgano del Poder Ejecutivo, encargado de administrar, regular y conceder, servicios de líneas de ómnibus cuyos recorridos comprendan parte del camino nacional, dos o más departamentos de la República. Sin perjuicio de los servicios anteriormente concedidos por las Juntas e Intendencias Municipales. 

Para que no quede ninguna duda, veamos lo que dice el artículo 27


Todos los caminos nacionales o departamentales , cuya conservación se encuentren a cargo de la Dirección de Vialidad, el tránsito en los mismos, se ajustará al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas.

2) Decreto 574/974 del 12 de Julio de 1974.
Link: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/574-1974


Como ya lo dice su título, hace referencia a: MINISTERIOS, REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS. 

3) Decreto 228/91
Link: http://ain.mef.gub.uy/7019/11/areas/decreto-numero-228_91-del-24_04_1991.html


Al leerlo detenidamente, hace referencia a la reglamentar el otorgamiento de CONCESIONES de servicios de líneas regulares nacionales e internacionales de transporte público de pasajeros por carretera. 

EN DEFINITIVA, POR UN LADO SE HACE OMISION AL REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS - RESOLUCION 3118 DEL PODER EJECUTIVO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (VIGENTE EN 1991, DE ACUERDO AL DECRETO 230/997 DEL 21 DE JULIO DE 1997, QUE LO CITA EN EL RESULTANDO PUNTO V). 
POR OTRO LADO, NIGUNO DE LOS TRES DECRETOS ESTA REFERIDO A PREVEER O SANCIONAR, COMO YA LO DIJIMOS EN LA PUBLICACION ANTERIOR, LA INTERRUPCION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONSIGNATARIAS, POR RAZONES QUE LE SON AJENAS A SU VOLUNTAD COMO LO ES LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR PARO GREMIAL. TAMPOCO SE HAN DECRETADO (INCLUSIVE HASTA LA ACTUALIDAD) COMO SERVICIOS ESENCIALES, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA. NI MUCHO MENOS, SE CENSURA O SE PROHIBE EL DERECHO DE PARO O DE HUELGA, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.

Primera hoja del Decreto 230/997, donde se enmarca el RESULTANDO PUNTO V.
Link del Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/230-1997/1

publicado por CEPROTUR como archivo pdf






sábado, 10 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 1)

"CONSIDERANDO"



Para dar un comienzo, voy a citar primero que nada al "CONSIDERANDO", relatado en el Decreto de Caducidad que fue aplicado a O.N.D.A. S.A. en Julio de 1991 y que oportunamente ya fue publicado en toda su extensión en este blog.



Como podrá apreciarse en el primer "CONSIDERANDO", se cita al Decreto Ley Nº 10.382 (se dice que es de  fecha el 13 de julio de 1943, cuando en realidad la promulgación del Decreto fue el 13 de febrero de 1943).
Link del IMPO, donde se encuentra publicado el referido Decreto Ley:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10382-1943

El título del Decreto 10.382 es " VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA. CALIFICACION. REGLAMENTACION" y al leerlo detenidamente, únicamente en el artículo 28 y de manera muy "liviana" (por decirlo de alguna manera) se refiere al servicio público de transporte de pasajeros (ómnibus): 

1) SE CITA A UN DECRETO LEY DE 1943, QUE POCO Y NADA TIENE QUE VER CON LA REGLAMENTACION DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SE OMITE CITAR AL "REGLAMENTO GENERAL  PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS" RESOLUCION Nº 3118 DEL PE DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1953. UN REGLAMENTO QUE ES 10 AÑOS MAS NUEVO FUE OMITIDO ¿COMO SE ENTIENDE?
Luego se cita al Decreto 228/91 del 24 de abril de 1991
Link: http://ain.mef.gub.uy/7019/11/areas/decreto-numero-228_91-del-24_04_1991.html

Deroga al Decreto 143/983 del 8 de abril de 1983
Link:http://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/143-1983/1

Ninguno de los dos Decretos, hace mención alguna a que derogan la Resolución Nº 3118 del 10 de noviembre de 1953.
Ver también el siguiente link, RESEÑA HISTORICA DNT:
http://www.mtop.gub.uy/busqueda?p_p_id=101&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_101_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_assetEntryId=25660&_101_type=content&_101_urlTitle=resena-historica-dnt&inheritRedirect=true





Es importante aclarar que, entre las intimaciones del 24 de mayo de 1991 y del 8 de julio de 1991, hubo un reintegro de los Funcionarios de la Empresa a sus lugares de trabajo, por lo tanto no se puede considerar como una interrupción de 32 días de corridos, como así fue aseverado en un Diario de la época.

2) EN NINGUN DECRETO O REGLAMENTO, SE PREVEE O SE SANCIONA, LA INTERRUPCION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONSIGNATARIAS, POR RAZONES QUE LE SON AJENAS A SU VOLUNTAD COMO LO ES LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR PARO GREMIAL. TAMPOCO SE HAN DECRETADO (INCLUSIVE HASTA LA ACTUALIDAD) COMO SERVICIOS ESENCIALES, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA. NI MUCHO MENOS, SE CENSURA O SE PROHIBE EL DERECHO DE PARO O DE HUELGA, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.


O.N.D.A. S.A. fue declarada como "Empresa Inviable" por la Comisión de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el 14 de diciembre de 1989 y no dos años antes (1987) como refiere este "CONSIDERANDO".
La carencia de capacidad económica y los resultados negativos acumulados, comenzaron a partir de la RUPTURA de la "TABLITA" del DOLAR, en noviembre de 1982, hasta ese momento la Empresa era rentable y con la capacidad suficiente como para hacer frente a sus obligaciones de pagos; o sea, O.N.D.A. S.A. se torno una Empresa deficitaria por causas ajenas a su voluntad. Ya que además, previo al incidente de la "TABLITA", a partir del año 1976, tuvo que soportar competencia impuesta por que el Gobierno de Facto de esa época, entendía que una Empresa del tamaño y envergadura de O.N.D.A. S.A., vulneraba y/o debilitaba el concepto de Seguridad Nacional. Este concepto no tuvo como objeto cubrir demanda insatisfecha, por lo cual tuvo como consecuencia, una importantísima pérdida del mercado de pasajeros y encomiendas para O.N.D.A. S.A.

3) O.N.D.A. S.A., FUE PRIVADA DE 2 COSAS FUNDAMENTALES QUE LE PODIAN HABER ASEGURADO SU SOLIDEZ FINANCIERA
A) REFINANCIAR SUS DEUDAS
B) IGUALDAD DE CONDICIONES EN LA COMPETENCIA CON LAS DEMÁS EMPRESAS DEL RUBRO, SOBRE TODO CON AQUELLAS QUE SURGIERON A PARTIR DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL.









viernes, 9 de noviembre de 2018

REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (parte 10 final)

SANCIONES (2) - APROBACION DEL REGLAMENTO




Es importante aclarar lo que dice el artículo 109 del presente reglamento.
"Cuando las faltas de las empresas en el cumplimiento de los deberes que les impone el servicio público que desempeñan pudieran suponer un peligro para la seguridad pública o comportara un olvido de sus deberes para con los usuarios, el Poder Ejecutivo podrá suspender transitoria o definitivamente el servicio que disfrutan. La resolución será dispuesta por el Ministerio de Obras Públicas, a propuesta de la Inspección y Contralor de Transportes, como resultado de un expediente que en dicha repartición se instruya."
Al momento de aplicarsele la CADUCIDAD  a los servicios que prestaba O.N.D.A. S.A., la empresa tampoco había incurrido en ninguna de estas causales.
Por más de 50 años, O.N.D.A. S.A., cumplió de manera inmejorable los servicios que la misma tenía consignados, la prueba está en el hecho de que la mayoría de sus servicios eran SERVICIOS SOCIALES, al punto que el horario de las escuelas rurales, estaba sujeto al horario que pasaban los ómnibus de O.N.D.A. S.A. Sí, tuvo grandes dificultades en los últimos tiempos, debido al largo proceso de decantación al que fue sometida, proceso de decantación cuyas causas fueron ajenas a la propia empresa: a) Otorgamiento de concesiones de líneas a nuevos permisarios, sin que hubiese habido demanda insatisfecha, con una frecuencia en la mayoría de la minuta de horarios, de pocos minutos entre O.N.D.A. S.A. y los nuevos permisarios, generando una oferta superior a la demanda que desfavoreció a O.N.D.A. S.A. en la pérdida de mercado rentable de pasajeros ( o sea perdiendo el pasajero de larga distancia dada la operativa de los servicios sociales, mientras que la competencia impuesta ganaba al pasajero rentable de larga distancia con servicios DIRECTOS, que además le generaban un menor costo operativo al evitarse el pare y arranque en ruta).
b) Rotura del sistema cambiario "Tablita".
c) Imposibilidad de refinanciar sus deudas lo que a su vez le permitiera renovar su flota.

POR OTRA PARTE, EN LA ADMINISTRACION ANTERIOR A LA DEL SR. WILSON ELSO GOÑI, EN EL MTOP, EL DR. ALEJANDRO ATCHUGARRY Y EL SR. CONRADO SORRENTINO, CONCEDIERON A O.N.D.A. S.A., ALGO QUE FUE MUY APLICADO EN AQUELLOS TIEMPOS A VARIAS EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR Y DE TURISMO. LA PRORROGA DE LOS PERMISOS DE CIRCULACION A UNIDADES CON DETERMINADA ANTIGUEDAD, POR LO CUAL O.N.D.A. S.A. PUSO EN PRACTICA UN PROCESO DE ACTUALIZACION, CON BAÑO Y AIRE ACONDICIONADO A LOS GM PD-4106 (SILVER JET), PROCESO QUE COMENZO CON LA UNIDAD 303. LO CUAL SE DILATO AL CAMBIAR LA ADMINISTRACION DEL MTOP. 

En definitiva, O.N.D.A. S.A. no fue una empresa que supusiera un peligro para la seguridad pública en alguna forma posible. Ni mucho menos que cometiera olvidos, ya que tampoco debe de suponerlo así, el hecho de que estuviese en CONFLICTO DE PARO con sus trabajadores. 

Una vez más se hace absolutamente evidente, la falta de contemplación que tuvo la Empresa ya que por motivos ajenos a su voluntad fue lisa y llanamente decapitada, cuando en el mejor de los casos bien podría haber sido pasible de sanciones o de supresión de algunos servicios y no condenarla a muerte como lo hizo la Administración del Dr. Lacalle.-

PROXIMA PUBLICACION - "CADUCIDAD MAL APLICADA" - DE ACUERDO A ESTE REGLAMENTO Y OTROS DECRETOS.-







REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (parte 9)

CONTABILIDAD - FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN
SANCIONES (1)




miércoles, 7 de noviembre de 2018